Con la entrada en vigor del 16 de junio de 2019 de la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que tiene como objetivo proteger al consumidor financiero, se han estipulado la siguiente repartición de los gastos hipotecarios:
Gastos de tasación: Está estipulado que sea el cliente. Existen entidades que asumen ellos el coste.
Gastos de notaría: El banco abona el otorgamiento de la escritura y su copia simple. El cliente únicamente abonará su copia.
Gastos de registro: El banco es quien abona este gasto.
Gastos de gestoría: El banco es quien abona este gasto.
Impuesto Actos jurídicos documentados (AJD): El banco es quien abona este gasto. El porcentaje lo estipula cada comunidad autónoma. En Galicia el tipo general es del 1,5%.
Comisión apertura: Si existiera, el pago corresponde al cliente.
Productos vinculados: El cliente.
Comisión de amortización anticipada parcial o total:
Hipotecas variables:
Importe máximo de un 0,25% durante los 3 primeros años.
Importe máximo de un 0,15% durante los 5 primeros años.
A partir del quinto año no tiene coste la amortización.
Hipotecas fijas:
Importe máximo del 2% los 10 primeros años .
A partir del décimo año el coste sería del 1,5%.
Comisión de subrogación:
Importe máximo del 0,15% durante los tres primeros años para conversiones de una hipoteca variable a fija (para el resto de supuestos, no existe comisión)
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