¿Qué gastos tengo al formalizar una hipoteca?

23 de Noviembre de 2021 Grupo Galo





Con la entrada en vigor del 16 de junio de 2019 de la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que tiene como objetivo proteger al consumidor financiero, se han estipulado la siguiente repartición de los gastos hipotecarios:


Gastos de tasación: Está estipulado que sea el cliente. Existen entidades que asumen ellos el coste.

Gastos de notaría: El banco abona el otorgamiento de la escritura y su copia simple. El cliente únicamente abonará su copia. 

Gastos de registro: El banco es quien abona este gasto.

Gastos de gestoría: El banco es quien abona este gasto.

Impuesto Actos jurídicos documentados (AJD)El banco es quien abona este gasto. El porcentaje lo estipula cada comunidad autónoma. En Galicia el tipo general es del 1,5%.

Comisión apertura: Si existiera, el pago corresponde al cliente.

Productos vinculados: El cliente.

Comisión de amortización anticipada parcial o total:

Hipotecas variables:

Importe máximo de un 0,25% durante los 3 primeros años.

Importe máximo de un 0,15% durante los 5 primeros años.

A partir del quinto año no tiene coste la amortización. 

Hipotecas fijas:

Importe máximo del 2% los 10 primeros años .

A partir del décimo año el coste sería del 1,5%.

Comisión de subrogación: 

Importe máximo del 0,15% durante los tres primeros años para conversiones de una hipoteca variable a fija (para el resto de supuestos, no existe comisión)


¿Tienes alguna consulta? 


En Grupo Galo somos especialistas en las gestiones de compraventa y estamos especializados en productos de crédito inmobiliario.


No dudes en contactar con nosotros.