¿Sabes qué impuestos pagas al comprar una vivienda?

16 de Noviembre de 2021 Grupo Galo


Cuando finalizamos el trámite de la compra una vivienda de segunda mano, antes de realizar la presentación registral, debemos presentar y abonar los impuestos correspondientes en la Axencia Tributaria de Galicia.

Antes de adquirir una propiedad debemos contar previamente con los gastos asociados a la compra de un inmueble.


Tipos del ITP en Galicia para inmuebles de segunda trasmisión


Existe varios tipos rebajados que comentaremos a continuación.

1) Tipo general: 9%, se aplica en la transmisión de inmuebles de segunda mano.

2) Tipo especial:  7%, Se aplica en la transmisión de inmuebles de segunda mano destinados a vivienda habitual del contribuyente que reúnan los siguientes requisitos:

- que la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no exceda los 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. El patrimonio se valora según las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A efectos de la valoración, si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo;

- la adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual ha de constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual. 

- si la adquisición del inmueble se lleva a cabo por varias personas, únicamente se aplica el tipo reducido a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que cumplen los requisitos exigidos para su aplicación.

c) Tipo especial:  3%, aplicable a las siguientes transmisiones de inmuebles destinados a vivienda habitual:

- de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65% en el momento del devengo del impuesto, debiéndose aportar justificación documental. La adquisición de la vivienda se ha de documentar en escritura pública, en la cual se ha de expresar la finalidad de destinarla a vivienda habitual. Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, y no cumpliesen todos los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido, este únicamente se puede aplicar a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan;

- de miembros de familias numerosas que en el momento del devengo del impuesto tengan acreditada esa condición con título oficial en vigor y constituya la vivienda habitual de la familia. En este caso, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no puede exceder de los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro que supere el número exigido para obtener tal condición. También se han de cumplir el resto de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%;

- de personas menores de 36 años en el momento del devengo, debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%;

- de víctimas de violencia de género en el momento del devengo (vigente desde el 30/1/2021), teniendo que ser acreditada dicha condición, siempre que además el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros y que sea documentada mediante escritura pública, indicándose expresamente que va a ser destinada a constituir vivienda habitual del adquirente. Si el inmueble es adquirido por varias personas y no todos cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.


¿Qué plazo tengo para presentar el impuesto?


El plazo para la presentación es de un mes, a contar desde la fecha de devengo del impuesto.



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